13 de septiembre de 2008. La industria azucarera NO CUMPLE con los requisitos laborales determinados por la ley

Durante la semana comprendida entre el 9 y 15 de Septiembre de 2008, han sido difundidas a través de Internet y diversos medios de comunicación masiva las declaraciones del Dr. Luis Fernando Londoño Capurro, presidente de la Asociación de Cultivadores de la Caña de Azúcar, ASOCAÑA, mediante escrito firmado por Natalia Jaramillo y Daniel Rivera, voceros ante los medios del mencionado gremio azucarero. Respecto de los contenidos y aseveraciones contenidas en este texto, que intentan desconocer la grave crisis laboral y social que se vive en la industria azucarera y que se expresa a través del pliego único de peticiones presentado ante esta entidad, el pasado14 de Julio en su sede en la ciudad de Cali, por parte de los trabajadores de la industria azucarera organizados en sindicatos, cooperativas y comités coordinadores municipales; nos permitimos afirmar lo siguiente:

Si bien existe una ley que reglamenta la existencia y operación de las CTA y de la cual se desprende que los elementos esenciales del contrato cooperativo son: (i) Pluralidad de personas, (ii) aporte principalmente en trabajo, (iii) objeto de interés social y sin ánimo de lucro, y (iv) calidad simultánea de aportante y gestor, por su parte la Corte Constitucional, en Sentencia C-211 de 2000 identificó como características relevantes de las cooperativas de trabajo asociado las siguientes: (i) asociación voluntaria y libre, (ii) igualdad de los cooperados, (iii) ausencia de ánimo de lucro, (iv) organización democrática, (v) trabajo de los asociados como base fundamental, (vi) desarrollo de actividades económico sociales, (vii) solidaridad en la compensación o retribución, y (viii) autonomía empresarial. En esa misma sentencia, la Corte estableció el siguiente concepto respecto de la noción y régimen de funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado:

“Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente”.

Así las cosas, no es posible en principio hablar de empleadores y empleados en la medida en que se presentan simultáneamente las calidades de trabajador y asociado sin que exista subordinación de ningún tipo sino una relación horizontal a la que no se le puede aplicar la legislación laboral. Sin embargo, una cosa muy distinta es lo que ocurre con los trabajadores vinculados a la industria azucarera a través de las cooperativas de atrabajo asociado, en este caso, es el respectivo ingenio el que redacta la “oferta” mercantil que luego deben firmar los trabajadores de las cooperativas, quienes resultan obligados a hacerlo debido que esta es la única fuente de trabajo en un territorio en donde el monocultivo de la caña de la azúcar alcanza el 60% de la tierra cultivable y la operación agroindustrial se soporta sobre la base de una estructura de latifundio y monocultivo que ha concentrado sobre 1300 propietarios de la tierra en el valle geográfico del Río Cauca el control total de los recursos agrarios, naturales, hidrográficos y humanos. El coeficiente Gini en materia de la tenencia de la tierra en el Valle del Cauca es de 0.85% uno de los más altos del mundo. La producción de azúcar en el Valle del Cauca es en promedio de 2.6 millones de toneladas por año, el monocultivo del Azúcar constituye el 92% de los cultivos permanentes en el Valle del Cauca. 200.000 Ha sembradas de Azúcar en el Valle del Cauca, equivalen al 60% del área cultivable del departamento que asciende a 316.000 Has. la producción de alcohol carburante – Etanol es de 1.1 millones de litros. 40.000 Has dedicadas a la producción de Etanol en el Valle del Cauca, que a su vez consumen 128 millones de m3 de agua dulce superficial y subterránea por cosecha. Lo cuál constituye el 12% de los recursos hídricos del departamento, dedicado a la producción agrícola. Dicha producción de ETANOL esta proyectada a llegar a las 100.000 has en el 2010 - que consumirían 270 millones de M3 de agua en el periodo. La política oficial liderada por el Ministro de Agricultura bajo la administración Uribe ha subvencionado este oligopolio con los recursos públicos.

La Ley 693 de 2001 obliga a mezclar el 10% de la Gasolina con ETANOL y esta mezcla esta proyectada a llegar al 20% en el 2012. La Ley 788 de 2002 de “Reforma Tributaria” en sus arts. 31 y 88 ha entregado a la industria del azúcar, exenciones al IVA, impuestos y contribuciones por valor promedio entre 120 y 150 millones de US$ al año. El Gobierno Nacional desarrolla inversiones en Infraestructura vial por valor de 1.600 millones de US$ en el corredor vial Bogotá - Buenaventura, que beneficia de manera directa a la agroindustria del ETANOL. Se implementa la concesión portuaria de Buenaventura a privados, entre otros, productores de ETANOL, por valor de 3000 millones de US$ para favorecer el negocio agro exportador en la región. Colciencias desarrolla un Plan de Ciencia y Tecnología en Agrocombustibles por valor de 1.6 millones de US$ que favorece los planes de expansión de la agroindustria del ETANOL y la palma africana. El Ministerio de Agricultura ha destinado 20.000 millones de pesos del programa de Agro Ingreso Seguro para crédito blando para desarrollar proyectos en ETANOL. Mientras tanto, la situación laboral, social, ambiental y económica de la región se agrava sin remedio.

En materia laboral, los ingenios, verdaderos beneficiarios del trabajo de más de 25 000 trabajadores organizados en el sistema de cooperativas y contratistas mediante una relación laboral disfrazada, le indican a los trabajadores cual es la labor diaria que deben evacuar en las diferentes fincas, sin que se les permita salir de ellas hasta cuando terminen la tarea asignada, labor que es supervisada directamente por funcionarios del ingenio. Es decir, es el ingenio el que fija el valor de las labores realizadas por los trabajadores y existe una continuada subordinación y dependencia de los mismos respecto del ingenio, en la medida en que los jefes de cosecha del ingenio dan órdenes a los trabadores en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo que deben desarrollar, con lo anterior se configura un contrato de trabajo que viene siendo encubierto por la existencia de las Cooperativas de Trabajo Asociado que, por su parte, no cumplen con los requisitos de autonomía e independencia exigidos por la ley sino que son simplemente una figura por medio de la cual los ingenios azucareros agremiados en Asocaña han pretendido evadir su responsabilidad como empleadores, respecto de los trabajadores de la industria.

En este sentido, la misma Corte Constitucional señaló en la sentencia T- 504 de 2008, lo siguiente: “Ahora bien, es posible que la forma de ejecución del objeto cooperativo modifique la relación entre los cooperados o incorpore nuevas formas de contratación. En efecto, esta Corporación ha señalado que en los eventos en que el cooperado no trabaja directamente para la Cooperativa sino que lo hace para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por mandato de aquella , puede predicarse la existencia de un vínculo subordinado que da lugar a la aplicación de la legislación laboral, como quiera que la relación del cooperado permite colegir la existencia de un contrato realidad por el encubrimiento de la vinculación a través de un contrato cooperativo, en el que se reúnen los elementos esenciales del contrato de trabajo”

En este orden de ideas, no puede decirse bajo ninguna circunstancia que la industria azucarera cumple con los requisitos laborales determinados por la ley puesto que ni siquiera reconoce la relación laboral que existe entre los ingenios y los trabajadores y mucho menos aplica la legislación laboral lo que implicaría el respeto del salario mínimo, la jornada laboral de 8 horas y la garantía de seguridad social entre otras, elementos con los que no cuentan los trabajadores de la industria quienes deben laborar jornadas de 10, 12, 14 y 16 horas diarias, por un salario que en realidad no supera el salario mínimo legal vigente.

La auditoria de la firma Deloitte dice que Asocaña realizó la totalidad de los aportes parafiscales, pagos al sistema de seguridad social y preventiva, en este sentido es importante señalar que estos aportes no los hace Asocaña ni los ingenios sino los trabajadores a través de la cooperativa, son valores que se deducen del valor de la tonelada de caña y cuyo pago reduce el ingreso de los trabajadores.

No es cierto que las CTA cumplan con los convenios fundamentales de la OIT, de hecho ese organismo internacional ha sido informado de la grave situación de explotación a la que son sometidos los trabajadores y ha aceptado conformar un mecanismo tripartito para verificar esta situación, será la OIT la que determine si las condiciones de estas personas que trabajan hasta 16 horas diarias por un salario inferior al mínimo, soportando graves afectaciones a su salud que en muchos casos los dejan inválidos entre los 40 y los 50 años, cumplen con los convenios internacionales sobre la materia.

Estimamos que más de 25000 trabajadores laboran en la industria azucarera en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Risaralda en las labores de siembra, cosecha y fábrica bajo este modelo. Para el caso de las ofertas mercantiles del servicio de corte de caña, se negocia el procesamiento de la caña de azúcar, en montos que oscilan desde 4000 a 12000 toneladas de caña de azúcar por cada contrato firmado con los ingenios azucareros. Que a su vez comercializan en cada cooperativa, el trabajo de en promedio de 75 a 120 hombres, en jornadas que alcanzan las 70 horas semanales, sin causar el salario mínimo mensual en promedio. Ya que los jornales de estos trabajadores están determinados por el precio a destajo de la tonelada de corte de caña, que en la actualidad no supera en promedio y después de descuentos, los 5.400 pesos por tonelada de caña cortada, cotización que además no ha sido incrementada conforme al alza en el costo de vida en los últimos 5 años lo que define en la práctica, que mediante este marco tarifario no se logren generar ingresos por valor equivalente al SLMV per capita.

De la misma manera, al cargar las obligaciones patronales en materia de seguridad social y seguridad industrial sobre los propios trabajadores quienes adquieren la condición de ser sus propios patronos - bajo la figura de la titularidad de la administración de las cooperativas - se ha comprometido de forma grave la integridad física de los operarios y sus familias. Pues, las cooperativas asociativas de Trabajo carecen de los recursos, la infraestructura y la capacidad administrativa para asumir la responsabilidad en materia de protección social de más de 25000 trabajadores y trabajadoras que componen la fuerza laboral de la industria azucarera. De hecho, el sistema cooperativo no fue concebido ni regulado por la ley para asumir ni oficiar el papel de patrono.

Es cierto que no hay trabajo infantil ni de mujeres embarazadas, pero de ninguna manera es verdad que no haya discriminación en el empleo ya que los ingenios revisan los listados de los trabajadores de las cooperativas y sólo bajo su autorización se puede vincular a una persona nueva o realizar cambios de personal, existiendo vetos respecto de los trabajadores que se han atrevido a denunciar o reclamar sus derechos. Tampoco es cierto que no existan trabajos forzosos o bajo intimidación en ninguna de las tareas que cumplen los asociados a las cooperativas, pues como se ha dicho anteriormente, el jefe de cosecha del ingenio le asigna a los trabajadores una tarea diaria que puede implicar hasta 16 horas continuas de trabajo sin que se les permita salir del campo hasta que la hayan terminado. La intimidación es permanente puesto que los trabajadores pueden ser desvinculados en cualquier momento con una simple orden del ingenio, incluso toda la cooperativa puede ser suspendida de manera unilateral sin que medie justa causa, de conformidad con lo pactado en la “oferta” mercantil que aunque debería ser una oferta realizada por los trabajadores, en realidad es un documento redactado por el ingenio e impuesto a las cooperativas.

Frente a la afirmación realizada por la firma Deloitte en el sentido de que “un cortero recibe en promedio 813 mil pesos mensuales, suma superior a la de cualquier otro trabajador no calificado del sector rural en el país, dato certificado por auditoria internacional”, es importante que se publiquen las fuentes que le permiten hacer tal afirmación, es decir, el periodo de tiempo sobre el que se aplicó el estudio así como los ingenios en los que se desarrolló, puesto que la estrategia de Asocaña fue incrementar las jornadas de trabajo en algunos ingenios y en algunos municipios, a partir del 14 de junio de 2008, fecha de la realización de la audiencia pública del Senado sobre este tema en el municipio de Pradera, de tal manera que la producción de los trabajadores aumentara y por lo tanto su salario y las cifras para el estudio se tomaron precisamente en esos lugares, pero si el estudio se hiciera sobre una serie histórica que abarcara los últimos años y a todos los ingenios en todos los municipios, la cifra de ingreso promedio seria inferior al salario mínimo y no correspondería a los 813.00 pesos certificados por la firma.

Para citar un ejemplo, traemos el caso de la Empresa Manuelita S.A. en el que los promedios de pago vigentes y firmados con las cooperativas para el servicio de corte de Caña de Azúcar son los siguientes:

TIPO DE CAÑA

V/R ASIGNADO P/ INGENIO A LA TONELADA CAÑA CORTADA

DESC

COMPENSACIONES

DESC/ SEGURIDAD SOCIAL

DESC/ CUOTA DE ADMON

V/R RECIBIDO POR TONELADA

Caña quemada festiva

8.872

1.195

2.266

561

4.850

Caña quemada ordinaria

5.738

1.848

1.692

561

1.637

Caña semilimpia ordinaria

6.725

1.380

1.465

561

3.319

Caña semilimpia festiva

9.732

2.027

2.486

561

4.658



Frente a lo afirmado por Fernando Londoño Capurro, es verdad que los ingenios contratan a las cooperativas y les pagan por tonelada de caña cortada, de conformidad con los valores relacionados anteriormente, pero no es cierto que las cooperativas se manejen como cualquier empresa puesto que no tienen autonomía ni siquiera para realizar la oferta de sus servicios que es elaborada por el propio ingenio que impone el valor que va a pagar por cada tonelada, dicho valor solo alcanza para el pago del salario de los trabajadores por lo que no hay utilidad alguna para repartir entre ellos, es por lo menos grosero comparar estas cooperativas con Mondragón Corporation o CAIXA puesto que la CTAs en el Valle del Cauca están diseñadas para generar una suplantación ilegal de la función de los empleadores y verdaderos beneficiarios de las relaciones laborales no reconocidas de sus trabajadores. No se trata en este caso, de un modelo empresarial y cooperativo exitoso, basado en los principios cooperativos que han sido exitosos en el mundo, sino de un agrupamiento de los magros ingresos de los trabajadores en una operación de desmonte de las obligaciones laborales y de los derechos laborales individuales y colectivos consagrados en la legislación y los tratados internacionales vigentes en la materia.

No se refieren los pronunciamientos de los gremios azucareros, a los problemas de salud que enfrentan los trabajadores de la industria, ya que el trabajo manual agrícola en la industria azucarera en labores de siembra y cosecha, implica un serio desgaste físico por la exposición permanente al clima en espacio abierto, el contacto permanente con glifosato y demás químicos utilizados en el procesamiento industrial de los cultivos, la exposición a las altas temperaturas y cenizas por razón de la quema con fuego de los anteriores y la existencia de jornadas laborales superiores a las doce horas diarias, en las que los trabajadores realizan sin descanso, movimientos permanentes y repetitivos de sus extremidades lo que genera afectaciones en su salud. En particular se han detectado graves dolencias ocupacionales en la columna vertebral, consistentes en enfermedades articulares y musculares como 'lumbago no especificado', artrosis, hernia discal, osteoartrosis de columna y canal estrecho adquirido, estenosis del canal neural por tejido conjuntivo, canal estrecho secundario, lumbago mecánico crónico, síndrome facietario L5 - S1, hipertrofia facietaria L3/L4, L4/L5, L5/S1, esclerosis a nivel de C47C5; C5/C6; C6/C7 y bursitis entre otras, generando en los trabajadores parálisis totales y parciales y lesiones en extremidades, de la misma forma se presentan brotes infecciosos por contacto con aguas contaminadas y agroquímicos. Lesiones que frecuentemente no reciben atención médica oportuna, no son clasificadas como enfermedades profesionales, ni reciben diagnóstico adecuado ni tratamientos de mediano y largo plazo, lo que evidencia graves problemas en el funcionamiento de los servicios de salud ofrecidos a los trabajadores por las diferentes entidades prestadoras en los mismos en la región, que se concretan en negativas reiteradas al otorgamiento de las incapacidades requeridas por los trabajadores, así como una práctica relacionada con calificar como enfermedad general aquellas afectaciones que de manera evidente se derivan de las labores realizadas por los trabajadores en el corte de la caña, deficiencias que comprometen tanto a las EPS como a las ARP. De la misma manera, se presentan de manera reiterada, casos en los cuales los trabajadores no están conformes con las calificaciones de incapacidad laboral emitidas por las juntas regional y nacional de invalidez, lo que se suma a quejas por la ausencia de garantías procesales para los trabajadores frente a las, al parecer, grandes presiones ejercidas por las aseguradoras de riesgo profesional, en contra de los intereses de los trabajadores asociados, gravemente enfermos.

Frente a la afirmación de que los ingenios hablan y han hablado de manera individual y permanente con sus cooperativas, es importante señalar que los trabajadores ni siquiera tienen acceso a las oficinas del ingenio para hablar con las directivas, que si éstas se dirigen a los trabajadores es para amedrentarlos e intimidarlos en el sentido de indicarles que si continúan organizándose les suspenden la oferta mercantil y se quedan sin trabajo, varios trabajadores han sido incluso amenazados de muerte por participar del movimiento que aglutina a la mayoría de los trabajadores de siembra, campo y cosecha de la industria azucarera, prueba de ellos son las inmensas concentraciones que hasta la fecha se han realizado, la primera de ellas el 14 de junio en el municipio de pradera en el marco de una audiencia pública del Senado de la República a la que asistieron aproximadamente diez mil personas.

Asistencia que se ha replicado en eventos como la concentración realizada frente al Concejo de Palmira en el marco de la realización de un debate sobre la materia el 14 de julio de 2008, fecha en la que se entregó el pliego a Asocaña y al Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Agricultura y se realizaron reuniones con los organismos de control del Estado, la concentración del municipio de Candelaria, Valle, el 25 de agosto de 2008 en la que mas de 6.000 trabajadores aprobaron la declaratoria de Asamblea permanente y la marcha del 5 de septiembre de 2008 en la que los trabajadores se concentraron frente a la Gobernación del Valle del Cauca en el municipio de Cali para que interviniera en este conflicto e intercediera ante Asocaña para que se conforme una mesa de negociación para discutir el pliego único de exigencias radicado ante esta entidad, el pasado 14 de Julio de 2008.

Finalmente es importante señalar que si en efecto un paro laboral produce afectaciones en la producción de azúcar y eso tiene repercusiones sociales, los trabajadores no pueden ni deben ser responsabilizados por ello en la medida en que han insistido por todo los medios buscar una mesa de negociación con Asocaña, petición que ha sido ignorada sistemáticamente y que ha presionado a los trabajadores de forma insostenible.

Firmado.

ADRIANA A. FERRER MEDINA
Presidente
CORPORACIÓN HUMANIDAD MAESTRA VIDA

No hay comentarios:

Publicar un comentario